A continuación, se exponen las principales implicaciones en materia tributaria y aduanera en torno a las ventas de bienes efectuadas en el comercio electrónico, realizadas por residentes fiscales en Colombia (vendedores) a través de la plataforma de un tercero intermediario (i.e. marketplace), con destino a compradores ubicados en el exterior (compradores). Para efectos del presente documento, se analizan los dos modelos de negocio utilizados
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas naturales (el «Impuesto» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022. I. INGRESOS EN ESPECIE El artículo 59 de la Ley 2277 de 2022
Se ha consultado en torno a la aplicación del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 a la luz de la Sentencia de Unificación de la referencia. Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Por la cual se modifica y adiciona parcialmente el Anexo No. 1 "Formulario 2516 versión 4, Reporte conciliación fiscal anexo formulario 110" y el Anexo No 3 "Anexo 3: Guía de diligenciamiento del formulario 2516 v4", del Literal a) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, modificado mediante resolución 000027 del 24 de marzo de 2021.
Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 "Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales" prescrito mediante Resolución 000051 del 21 de mayo de 2020.
Por la cual se modifica el Formulario No. 260 "Declaración anual consolidada" para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022
Traslado y Reporte de Recaudo Impuestos Nacionales. Teniendo en cuenta que la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022
Análisis sobre la solicitud de reconsideración del punto #3 del Título VI del Concepto 001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023 - Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022
Por la cual se prescribe el formulario No. 220 "Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones - Año Gravable 2022"
ASUNTO: Evitar la exigencia de actualización de información del Registro Unico Tributario - RUT, para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.
Por la cual se prescribe el formulario No. 435 "Declaración del impuesto nacional al carbono" para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes.
Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y se reglamentan el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366 1 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las tarifas de autorretención y retención en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta.
Por el cual se adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño.