Por el cual se adiciona el parágrafo 7 al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño.
Por el cual se sustituyen los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se deroga el artículo 1.2.7.1.3. del Capítulo 1 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 20.16, Único Reglamentario en Materia Tributaria,
Mediante el presente pronunciamiento, se absolverán diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante), con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000641 - interno 91 del 20 de enero de 2023).
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE («SIMPLE» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 000977 - interno 131 del 30 de enero de 2023).
Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto de timbre nacional (el «Impuesto» en adelante) con motivo del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022, el cual reza:
Por la cual se prescribe el formulario No. 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes
Por el cual se modifican los artículos 1.6.1.13.2.1., 1.6.1.13.2.5., el inciso 1, el parágrafo 2 y se adiciona el parágrafo 3 al artículo 1.6.1.13.2.11 ., se modifica el parágrafo 3 y se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12., se modifica el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.19., se modifica el artículo 1.6.1.13.2.25., se modifica y numera el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.26. y se adiciona el parágrafo 2 al mismo artículo,
... Así, este Despacho reconsiderará oficiosamente el Oficio No. 000365 - interno116 del 23 de enero de 2023, expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en el cual se concluyó:
... Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación de algunas disposiciones de la Ley 2277 de 2022 con carácter procedimental, en lo estrictamente relacionado con los tributos administrados por la U.A.E. DIAN
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios consultan si los depósitos de bajo monto (como es el caso de Nequi y Daviplata) y los depósitos ordinarios ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) y los establecimientos de crédito,
Por la cual se ajustan las tarifas del impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del impuesto al carbono.
Mediante el presente pronunciamiento, se absolverán diferentes interrogantes que se han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (el «Impuesto» en adelante).
📌 "Por el cual se modifica el Título del Capítulo 8, Titulo 7, Parte 6, Libro 2 y los artículos 2.6.7.8.1., 2.6.7.8.2. y 2.6.7.8.4. del Capítulo 8, Título 7, Parte 6, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, correspondiente a la línea de crédito con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - Findeter, destinada a irrigar recursos de capital de trabajo, sustitución de deudas e inversión a las IPS y EPS del Sector Salud, así como para las Entidades Territoriales que destinarán los recursos para la financiación de los proyectos de inversión en los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado"