Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas Fuentes formales: Artículo 424 del Estatuto Tributario Artículos 1.3.1.14.6., 1.3.1.14.10., 1.3.1.14.25., 1.6.1.21.27. y 1.6.1.25.4. del Decreto 1625 de 2016 Artículos 177 y 727 a 731 del Decreto 1165 de 2019 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS, Sentencia del 28 de agosto de 2013, Radicación No. 13001-23-31-000-2004-00233-01(18080)
Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Exclusión del impuesto sobre las ventas Fuentes Formales: Artículo 28 del Código Civil Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 Artículo 1.3.1.12.21. del Decreto 1625 de 2016
Por la cual se corrigen los yerros de transcripción de la Resolución 00489 del 29 de abril de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada”.
Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen unos artículos del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por el cual se reglamenta el inciso 3 y el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 12 de la Ley 2155 de 2021, parcialmente el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021, y parcialmente los parágrafos 1 y 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 74 de la Ley 2155 de 2021, y se modifican los artículos 1.6.1.2.1.1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13. el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. Y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. se adicionan el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. yel numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y se sustituyen el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. Y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Por la cual se dictan disposiciones para la operación de la devolución del Impuesto sobre las Ventas -IVA a los turistas extranjeros a través de una empresa operadora de pagos, se fijan los requisitos, condiciones y requerimientos técnicos para la autorización de esta empresa y se establecen las obligaciones que debe cumplir una vez autorizada
Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución 000167 de 30 de diciembre de 2021
Por la cual se informan los contribuyentes que optaron por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, así como aquellos que retiraron su responsabilidad o fueron inscritos o excluidos de oficio por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN en el período enero-diciembre de 2021
Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.
Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-27-000-2020-00001-00 (25115) Demandante: PABLO ÁNGEL VALLEJO Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Temas: Nulidad contra el numeral 3 del artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019. Exceso potestad reglamentaria.
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá”
Ref: Respuesta final Solicitud No. 202282140100016768. (documento soporte factura electrónica), Gracias por contactarnos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN es muy importante recibir su solicitud, la cual ayudará a fortalecer nuestro servicio.
Por medio de la cual se ordena el pago y traslado, a través de las entidades financieras, del aporte estatal del Programa Apoyo al Empleo Formal – PAEF