Decreto presidencial de Colombia, firmado por el Presidente de la República y todos los ministros, declara el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
El decreto, publicado el 24 de enero de 2025, se basa en el artículo 213 de la Constitución Política, que permite al Presidente declarar el estado de conmoción interior en caso de grave perturbación del orden público que amenace la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
La motivación para la declaratoria del estado de conmoción interior se fundamenta en la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, causada por la presencia y acciones de grupos armados como el ELN, los grupos armados organizados residuales (GAOr) Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central, y el Grupo Delincuencial Organizado (GDO) conocido como los "Pelusos". El decreto también menciona la influencia del grupo armado organizado Clan del Golfo en la región. La situación se agrava por la presencia del ELN en los municipios de Río de Oro y González, que sirven como puerta de entrada a la región del Catatumbo, y por su participación en actividades criminales como el secuestro, la extorsión y el tráfico de drogas.
El decreto destaca la importancia de la región del Catatumbo, que alberga el Parque Nacional Natural Catatumbo - Barí, el Área Natural Única "Los Estoraques" y otras zonas protegidas con valores ecológicos y geológicos excepcionales. Se menciona la sentencia SU-020 de la Corte Constitucional del 27 de enero de 2022, que declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del acuerdo final de paz en proceso de reincorporación a la vida civil y de sus familias. El decreto también hace referencia a la política pública de la Paz Total, adoptada por el Gobierno para la consolidación de una paz estable y duradera en todo el territorio nacional.
El decreto se basa en los artículos 213 y 214 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 (Estatutaria de los Estados de Excepción) y los tratados internacionales que reconocen Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción. Se menciona la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los requisitos formales y materiales para la declaratoria de los estados de conmoción interior. El decreto destaca la necesidad de que el estado de conmoción interior se base en hechos concretos, perceptibles y verificables que constituyan graves perturbaciones del orden público que atenten de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana. También se hace referencia a la necesidad de que las medidas extraordinarias sean necesarias para conjurar las causas de la perturbación al orden público e impedir la extensión de sus efectos, y que se cumplan los requisitos formales, como la firma de todos los ministros y la comunicación al Congreso de la República y a la Corte Constitucional.
El decreto describe la situación actual en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, destacando la presencia de grupos armados, el aumento de la violencia, el desplazamiento forzado, las amenazas a la población civil, la crisis humanitaria y la afectación a la infraestructura crítica.
Se menciona la alerta temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo, que advierte sobre el riesgo que se cierne para diversos sectores poblacionales de municipios que conforman la subregión del Catatumbo en Norte de Santander y el Sur del Cesar, debido a las nuevas dinámicas que ha adquirido el conflicto armado interno en los últimos meses en estas zonas. Se destaca el aumento de las hostilidades del ELN contra la población civil y los firmantes del acuerdo final de paz, así como la reactivación del mercado de la coca para fines ilícitos. El decreto menciona la reanudación de la Mesa de Diálogos de Paz con el ELN y los acuerdos de cese al fuego suscritos con dicha organización.
Se menciona la sentencia SU-020 de la Corte Constitucional del 27 de enero de 2022, que declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento en la implementación del componente de garantías de seguridad a favor de la población signataria del acuerdo final de paz en proceso de reincorporación a la vida civil y de sus familias. El decreto también hace referencia a la política pública de la Paz Total, adoptada por el Gobierno para la consolidación de una paz estable y duradera en todo el territorio nacional.
El decreto argumenta que las medidas ordinarias no son suficientes para conjurar la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González. Se menciona la necesidad de adoptar herramientas jurídicas y materiales extraordinarias para fortalecer el control del espacio aéreo, las capacidades de los servicios de inteligencia y policía judicial de la Fuerza Pública, así como el funcionamiento de la rama judicial. El decreto también destaca la necesidad de adoptar medidas extraordinarias para la restricción de la comercialización y transporte de servicios, bienes e insumos utilizados por los grupos armados en la región para el financiamiento de sus actividades criminales. Se hace referencia a la necesidad de retomar el control del territorio afectado, impedir más desplazamientos forzados masivos y restablecer el orden público en la región del Catatumbo...