"Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.4.4. y 2.6.7.4.5 del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los cuales regulan la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER para el financiamiento de programas y proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico".
DECRETA ARTICULO 1. Modificación del artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Titulo 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.6.7.4.4. del Capítulo 4 Título 7 Parte 6 Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: "Artículo 2.6.7.4.4. Plazo y monto. Las operaciones de redescuento de que trata el presente capítulo se podrán otorgar hasta el31 de diciembre de 2026 y hasta por un monto total de UN BILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS ($1.150.000.000.000) moneda legal colombiana. Para todas las inversiones en el sector de agua y saneamiento básico, el plazo de amortización será de hasta diez (10) años, y hasta con dos (2) años de gracia a capital ...