"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA GARANTIZAR BENEFICIOS SOCIALES FOCALIZADOS A LOS PESCADORES ARTESANALES COMERCIALES Y DE SUBSISTENCIA"
... Parágrafo 1. La AUNAP definirá el mecanismo de selección de los representantes de los pescadores y acuicultores artesanales comerciales y de subsistencia, buscando dar representación a las diferentes regiones y fuentes de pesca artesanal contemplados en este artículo. Parágrafo 2. El consejo Técnico podrá invitar a sesiones a representantes de entidades públicas o privadas relacionadas con las temáticas a tratar, y sesionará con la periodicidad que señale el reglamento interno. Parágrafo 3. La Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura (Aunap), ejercerá la Secretaría del Consejo Técnico Asesor. Artículo 7. De los planes de ordenamiento pesquero. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), desplegará una estrategia para que las entidades territoriales del país desarrollen actividades pesqueras, cuenten con su Plan de Ordenamiento Pesquero dentro de los dos años siguiente a la promulgación de la presente ley ...