Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Es una obligación aduanera para el importador y para la agencia de aduanas la conservación del archivo físico de importación?
¿se cumple con la normativa aduanera cuando la agencia de aduanas conserva el archivo físico de importación y el importador demuestra que cuenta con todos los soportes del archivo de forma digital? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: La obtención y conservación de los documentos que soportan cada operación de comercio exterior es parte de la obligación aduanera en la importación, según lo dispone el artículo 11 del Decreto 1165 de 2019. importador otorga mandato aduanero a la agencia de aduanas para que, en su nombre, adelante los trámites aduaneros, ello le acarrea a dicho usuario aduanero la obligación de conservar la declaración de importación y documentos soporte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del citado decreto, así: ...