Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta desde el punto de vista de esta Entidad: “¿Es susceptible disponer de los combustibles y sus derivados de conformidad con el procedimiento especial de donación contemplado en el artículo 744 del Decreto 1165 de 2019?
De no poderse disponer por donación, conforme al artículo 744 ibidem, y ante la circunstancia de que los combustibles han sufrido deterioro por las condiciones en que son almacenadas, ya sea que estén mezcladas (sic) con agua u otros elementos, lo que las (sic) hace no ser aptas (sic) para su uso normal, ¿se podría, previa comprobación de esta circunstancia, ordenar su destrucción, de acuerdo con el artículo 749 del Decreto 1165 de 2019, por encontrarse totalmente dañadas (sic), carecer de valor comercial, tener restricciones que hacen imposible o inconveniente su disposición bajo otra modalidad o en general por constituir alto riesgo para la seguridad pública?” (negrilla fuera de texto) ...