Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración del Oficio 908049 - interno 1310 de octubre 27 de 2022 bajo el siguiente argumento: De la normativa aduanera2 no se desprende una restricción en torno a la ubicación geográfica para una agencia de aduanas, motivo por el cual ésta podría operar desde una Zona Franca como empresa de apoyo.
En el pronunciamiento objeto de disenso se concluyó: ii) De conformidad con lo previsto en los artículos 34, 37 y 41 del Decreto 1165 de 2019, se establece -dentro de los requisitos y responsabilidades del agenciamiento aduanero- que dicha actividad debe ser prestada de acuerdo a los niveles autorizados. En el caso de los niveles 1 y 2, en todo el territorio nacional, y tratándose de los niveles 3 y 4, exclusivamente en una sola de las jurisdicciones aduaneras de las administraciones de la U.A.E. DIAN. iv)...