Tema: Impuesto sobre las ventas Impuesto nacional al consumo Descriptores: Hecho generador y base gravable - vehículos de salvamento Fuentes formales: Artículos 457-1 y 512-3 del Estatuto Tributario Oficio 020057 de 2019 Oficio 906696 de 2022
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “El articulo 457-1 del Estatuto Tributario establece que la venta de vehículos usados de propietario para quienes constituyen activos fijos, la base gravable es la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta. ¿Cuál sería la base gravable para los vehículos que son salvamento? ¿estos vehículos por ser salvamentos se encuentran exentos de IVA o la base gravable también se calcula sobre la diferencia entre la compra y la venta por ser siniestrados y subastados por la aseguradora? Si una empresa compra un salvamento y lo vende a una persona natural, ¿cuál sería la base gravable del impuesto a las ventas? Adicionalmente, el impuesto al consumo de acuerdo al artículo 512-3 Estatuto Tributario establece que los vehículos usados que tengan uso menos de cuatro años el vendedor será responsable del impuesto al consumo, con respecto a esto tenemos las siguientes inquietudes: ¿Si el vehículo corresponde a un salvamento subastado por aseguradora y la persona que lo adquiere en subasta es una persona jurídica dedicada a la actividad de comercializar vehículos usados actividad CIUU 4512 y lo vende a otra persona jurídica es responsable del impuesto al consumo? ¿Si una persona jurídica compra a una aseguradora ...