Tema: Aduanas Descriptores: Usuario Aduanero Permanentes y Usuario Aduanero con Trámite Simplificado Fuentes formales: Artículos 623 y 773-1 al 773-6 del Decreto 1165 de 2019 Decreto 436 de 2020
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: “¿La suspensión dada a un UAP por incumplimiento en el pago consolidado aplica también para la nueva calificación de UTS?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: A partir del 1 de julio de 2022 venció el plazo para la vigencia del reconocimiento e inscripción del Usuario Aduanero Permanente (UAP), término que había sido inicialmente prorrogado por el Decreto 436 de 2020 mientras se mantuviera vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por causa del nuevo Coronavirus Covid-19. Por tanto, al perder el UAP el reconocimiento e inscripción, éste ya no podrá continuar utilizando la prerrogativa de presentar la declaración consolidada de pago de la totalidad de los tributos aduaneros, sanciones y valor del rescate liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la autoridad aduanera sobre las cuales se hubiere obtenido la autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior ...