Tema: Aduanas Descriptores: Pérdida de la calificación de usuario industrial y salida de activos fijos Fuentes formales: Artículos 3, 482, 475 y 496 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 420 del Estatuto Tributario
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: 1. “Los equipos que hicieron parte del activo fijo de un usuario industrial que perdió la calificación y que previo a su ingreso inicial a zona franca fueron nacionalizados con el pago de los tributos aduaneros correspondiente, ¿para la salida de la zona franca deben nuevamente presentar declaración de importación con el pago del IVA? 2. ¿Cuál sería el procedimiento para retirar los equipos si ya tienen declaración de importación?” Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El presente análisis se efectuará teniendo como premisa la situación de unos bienes que encontrándose en zona franca y que ingresaron a la misma estando en libre disposición en el territorio aduanero nacional, hacen parte de los activos fijos del usuario industrial que perdió la
calificación. Sea lo primero en señalar que la regla general establecida en la legislación aduanera para los bienes que salen de zona franca al resto del territorio aduanero nacional se someten a las normas y requisitos exigidos a las importaciones (cfr. artículos 3 y 482 del Decreto 1165 de 2019) ...