Tema: Aduanero Descriptores: Liquidación y pago de sanción Fuentes formales: Artículos 175 y 615 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 124 de la Resolución No. 046 de 2019
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: “¿Cuando no se presenta declaración de importación anticipada obligatoria, la sanción del numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 se liquida y paga en una de las declaraciones de importación asociadas al documento de transporte que corresponda o en cada
una de las declaraciones anticipadas derivadas de dicho documento?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: El artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 regula la oportunidad para presentar la declaración de importación y la declaración anticipada. En el parágrafo 2 del artículo 175 ibídem, la norma es clara en señalar que, en caso de incumplimiento del plazo legalmente establecido para la presentación de la declaración anticipada obligatoria, en esa misma declaración podría liquidarse y pagarse la sanción de que trata el numeral 2.6. del artículo 615 ibídem. Adicional a lo anterior, el numeral 2.6. del artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente: “2.6. No presentar la declaración anticipada, cuando ello fuere obligatorio. La sanción a imponer será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de la mercancía sin que supere ...