Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo aplica la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019, por cada ingreso/salida registrada del operador de la zona franca que incurre presuntamente en la infracción?
2. ¿Qué instrucción o normatividad de la DIAN existe asociada con la aplicación de la gradualidad en la determinación de la sanción del numeral 2.2. del artículo 625 del Decreto 1165 de 2019? Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: 1. Respuesta Pregunta No. 1. El artículo 475 del Decreto 1165 de 2019 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 475. INGRESO, SALIDA Y PERMANENCIA DE MERCANCÍA EN ZONA FRANCA. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes, de manera temporal o definitiva, de la zona franca sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma. (…)”. (Subrayado fuera de texto) ...