Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: “¿Procede declaración de legalización sin pago de rescate cuando en el control simultáneo el inspector otorga levante de la mercancía y envía toma de muestra al laboratorio de la DIAN y,
posteriormente, el estudio reporta descripción errada e incompleta de la mercancía y cambio de subpartida arancelaria?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: En primera instancia, resulta necesario atender la definición contenida en el Decreto 1165 de 2019 de los controles simultáneo y posterior, así: “ARTÍCULO 580. CONTROL SIMULTÁNEO O DURANTE EL PROCESO DE NACIONALIZACIÓN. La autoridad aduanera podrá actuar sobre las mercancías, sobre la declaración aduanera y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible. El control incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento y la inspección. Para llevar a cabo este control, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determinará, mediante técnicas de gestión de riesgo, los porcentajes de inspección física de las mercancías destinadas a los regímenes y modalidades ...