Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: El artículo 533 del Decreto 1165 de 2019 determina taxativamente las mercancías que no se pueden importar bajo el Régimen Aduanero Especial de Tumaco y el artículo 125 numeral 10 de la Resolución No. 046 de 2019 determina
las mercancías con restricciones de ingreso por la Dirección Seccional Impuestos y Aduanas de Tumaco de las subpartidas 10.06- 17.01- 1507909000-1512191000- 1512192000 - 1517900000. Así, se consulta si estas mercancías pueden llegar en tránsito aduanero y ser sometidas al Régimen Especial Aduanero de Tumaco, ya que no está prohibida su importación a la Zona Régimen Especial de Tumaco, pero sí su ingreso. Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: El artículo 531 del Decreto 1165 de 2019 establece como Zona de Régimen Aduanero Especial a Tumaco, así: “ARTÍCULO 531. ZONAS DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL. Las Zonas de Régimen Aduanero Especial que se desarrollan en el presente Título, estarán conformadas por los siguientes municipios: Arboletes, San Pedro de Urabá, Necoclí, San Juan de Urabá, Turbo, Apartadó, Carepa, Chigorodó, Mutatá, Acandí y Unguía en la región de Urabá de los Departamentos de Antioquia y Chocó, y los municipios de Tumaco en el Departamento de Nariño ...