Conceptos Aduaneros

Concepto 100208192-1307 Oct 2022

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. ¿Cuál es el término que tiene un depósito habilitado para realizar la planilla de recepción una vez ha recibido del transportador la mercancía en puerto terrestre?

2. ¿El término para expedir la planilla de recepción está sujeta al tiempo que demore el depósito habilitado para realizar su descargue, teniendo en cuenta el volumen de mercancía, la disponibilidad de espacio inmediato e inconsistencias que se encuentren luego del descargue? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se define la planilla de recepción como “el registro mediante el que se relacionan los datos del documento de transporte recibido, dejando constancia de la carga recibida, de la cantidad, descripción genérica, peso y estado de los bultos, y del estado de los dispositivos electrónicos de seguridad, en los términos previstos en el presente decreto”. Adicionalmente, el artículo 170 del Decreto 1165 de 2019 establece: “ARTÍCULO 170. INGRESO DE MERCANCÍAS A DEPÓSITO O A LA ZONA FRANCA. El depósito o el usuario operador de la zona franca, según corresponda, recibirán del transportador o del Agente de Carga Internacional o del puerto, la planilla de envío, ordenarán el descargue y confrontarán la cantidad, el peso y el estado de los bultos, con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Cuando el depósito habilitado reciba la carga directamente en las instalaciones del puerto, la verificación de la cantidad, el peso y el estado de los bultos, se realizará en las instalaciones del puerto ...

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