Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: 1. “¿Cuál es la competencia de la DIAN para solicitar información exógena a los intermediarios del mercado cambiario, titulares de cuentas de compensación, a los concesionarios de servicios de correos
y a los importadores y exportadores que no son titulares de cuentas de compensación a través de la Resolución 4083 de 1999, modificada por la Resolución 69 de 2019? 2. ¿Cuál es el la razón para que la DIAN solicite información a través de la Resolución 4083 de 1999 modificada por la Resolución 69 de 1999, y no con base en el artículo 9 del Decreto 2245 de 1999 (sic)? 3. ¿Cuál es la norma cambiaria que pudiera infringir el importador o exportador (no titular de cuenta de compensación) cuando no informe las operaciones que corresponden a sus anticipos? ¿Y cuál sería su sanción?” Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes: 1. Respuesta a la pregunta No. 1. Sea lo primero en señalar que, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 1742 de 2020, las funciones de control y vigilancia en materia cambiaria de la DIAN son las siguientes: (i) Vigilar el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas ...