Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: • ¿Puede un nacional vender una mercancía a otro nacional en el país sin liquidar IVA en la factura, teniendo en cuenta que el adquiriente la incorporará a un bien que exportará a otro país?
• ¿Cuáles deberían ser los numerales cambiarios a utilizar cuando el exportador pague dicha mercancía al vendedor en Colombia y cuando reciba el pago del comprador en el exterior? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: El artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA se genera, entre otros casos, por “La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos”. A la par, el artículo 468 ibidem indica que “La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%)” salvo ciertas excepciones. Con este contexto, en el Oficio 023476 del 12 de agosto de 2015 se indicó que, dado el carácter real del IVA y su régimen general, es “un impuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente ...