Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente: 1. ¿Es posible que dos sociedades, habilitadas y calificadas como sociedades de comercialización internacional, celebren contrato de cesión de derechos sobre un certificado al proveedor, obligándose el cedente a transferir los derechos económicos y, por su parte, el cesionario a exportar la mercancía dentro de los términos fijados por la Ley?
2. En el caso de que la anterior respuesta sea afirmativa ¿Cuál es el procedimiento para registrarlo en la correspondiente DEX y en el informe anual de compras bajo beneficios de CI? ¿Dicha cesión se aplica sin realizar la correspondiente retención en el fuente y con los beneficios que otorga la normativa aduanera a las comercializadoras internacionales? ¿Cómo registra el cedente esta operación en el informe anual de compras bajo beneficios de CI?