Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: En el evento que un Usuario Operador de Zona Franca constituya como garantía una fianza ¿ésta se debe sujetar a lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019 o en el artículo 476 ibidem?
Esto, teniendo en cuenta que el término “asegurable” es propio de las aseguradoras y la garantía en comento no es expedida por una aseguradora. Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: En primera instancia, se debe atender lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1165 de 2019, el cual versa sobre el objeto de las garantías, así: “ARTÍCULO 29. OBJETO. Toda garantía global constituida ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de los tributos aduaneros, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en la normatividad aduanera. En el caso de las garantías específicas, además, deberá indicarse en cada caso, la correspondiente disposición legal que contiene la obligación que ampara.” (negrilla y subrayado fuera de texto) ...