Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria asevera que, en desarrollo de los programas de Sistemas Especiales de Importación y Exportación de Materias Primas e Insumos y
en el evento que se generen desperdicios con valor comercial (de los que trata el numeral 2 del artículo 64 de la Resolución 1055 de 2020), el usuario de Plan Vallejo debe presentar la declaración de importación nacionalizando dichos desperdicios antes de la fecha de presentación del estudio de demostración. Al respecto, consulta: ¿Qué sanción aduanera aplicaría cuando la declaración de importación de desperdicios se presenta a la DIAN con posterioridad a la fecha en la que se debe presentar el estudio de demostración ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo? En caso de que sí aplique sanción y el usuario de Plan Vallejo presente la declaración de
importación sin liquidarla ¿a qué dependencia de la DIAN se deben dirigir casos como éste? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: ...