Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta: 1. ¿La gradualidad de que trata el numeral 3 del artículo 607 del Decreto 1165 de 2019 aplica o no para las sanciones graves?
2. ¿Desde qué fecha se contabilizan los cinco (5) años? 3. ¿Cuál es la base de datos que utiliza la Administración Aduanera para contabilizar la cantidad de infracciones cometidas por los usuarios aduaneros? 4. ¿Cómo se gradúa la sanción frente a infracciones ocurridas en vigencia del Decreto 2685 de 1999 cuando el allanamiento se realizó estando vigente el Decreto 1165 de 2019? 5. ¿Sobre qué cuantía se debe liquidar el 20%? ¿se liquida sobre la cuantía de la última infracción o por cada infracción cometida? 6. ¿Es una sanción rotativa? Si incurro en cinco (5) infracciones ¿debo pagar la última sanción incrementada en el 80%? Cuando cometa la sexta infracción ¿debo pagar otra vez el 20%? 7. Si un Agente de Carga Internacional o una Agencia de Aduanas cometen la misma infracción varias veces en diferentes jurisdicciones ¿cada Administración Aduanera Seccional aplica la gradualidad de manera independiente? 8. ¿Cómo debe proceder la Administración Aduanera cuando no se liquida la gradualidad? 9. ¿Es obligatorio que la instancia haga un persuasivo antes de aplicar la gradualidad? 10. ¿Cómo se liquida el porcentaje de gradualidad? ¿Me allano a la última y me puedo volver a allanar? ...