Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: i) A partir de la entrada en vigencia del artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿los ALTEX que adquieran, en cualquier momento, la calidad de Operador Económico Autorizado (OEA) tipo exportador tienen que exportar por lo menos el 30% del valor total de sus ventas -durante los 12 meses inmediatamente anteriores- para acceder y mantener el beneficio consagrado en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
ii) La acreditación sobre la permanencia de la maquinaria industrial en el patrimonio, exigida por el artículo 138 del Decreto 360 de 2021 ¿tiene que ser reglamentada para determinar su contenido o se deberá realizar la certificación de que trata el artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016? iii) En el caso que se deba utilizar la certificación del artículo 1.3.1.14.14. del Decreto 1625 de 2016 y para efectos de la aplicación del beneficio del mencionado literal g), aclarar el alcance de las siguientes expresiones “durante el año inmediatamente anterior” y “la ejecutoria del acto administrativo de inscripción”. Sobre el particular, previo a compartir sus consideraciones, este Despacho encuentra necesario realizar la siguiente precisión: En la Circular 000010 del 22 de septiembre de 2022 de esta Entidad se prevé en torno a la doctrina oficial: ...