Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) proporciona información sobre las regulaciones para la exportación de mercancías desde zonas francas en Colombia.
El documento aborda dos preguntas principales: si los usuarios de zonas francas necesitan obtener una autorización de embarque para exportar al resto del mundo a través de envíos postales y si un tercero puede exportar bienes desde una zona franca al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal.
El documento concluye que no es necesario obtener una autorización de embarque para la exportación de mercancías desde zonas francas a través de envíos postales, y que solo los usuarios de zonas francas pueden exportar bienes al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal. El documento también proporciona información sobre los requisitos para las exportaciones desde zonas francas y explica el papel del intermediario en el proceso de exportación.
¿Hay alguna excepción a la regla de que solo los usuarios de zonas francas pueden exportar bienes al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal? Sí, hay una excepción a la regla de que solo los usuarios de zonas francas pueden exportar bienes al resto del mundo bajo la modalidad de tráfico postal. De acuerdo con el documento, el intermediario que realiza la exportación por tráfico postal y envíos urgentes, puede ser un tercero que no sea un usuario de zona franca. Esto se menciona en el parágrafo del artículo 478 del Decreto 1165 de 2019, donde se describe que el intermediario recibe la mercancía del usuario en la zona franca y realiza los trámites de exportación.