Este documento de la DIAN explica las consecuencias de declarar un valor menor por concepto de fletes en las declaraciones de importación. Se detalla que esta acción puede llevar a un menor pago de impuestos aduaneros, lo que constituye una infracción según el artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2024.
La sanción por esta infracción es del 50% de la diferencia entre el valor declarado y el valor real en aduanas, y se aplica por declaración. El documento también menciona que el flete es un elemento que forma parte del valor en aduanas, y por lo tanto, debe ser declarado correctamente para evitar problemas con las autoridades aduaneras. Finalmente, se explica que la declaración de corrección es un proceso que se puede utilizar para corregir errores en las declaraciones de importación, incluyendo errores relacionados con el valor en aduanas.
¿Hay alguna otra situación en la que se pueda aplicar una sanción del 50% por una declaración incorrecta?
Sí, hay otras situaciones en las que se puede aplicar una sanción del 50% por una declaración incorrecta. El documento menciona que la sanción del 50% se aplica cuando se declara una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda, de conformidad con las normas aplicables, y que esto solo se aplica cuando se genera un menor pago de tributos. Esto significa que la sanción del 50% podría aplicarse en otros casos donde se declare un valor incorrecto para la mercancía, como por ejemplo:
Declaración de un valor incorrecto para el peso o la cantidad de la mercancía.
Declaración de un valor incorrecto para el origen de la mercancía.
Declaración de un valor incorrecto para el tipo de mercancía.
Es importante recordar que la sanción del 50% solo se aplica cuando se genera un menor pago de tributos. Si se declara un valor incorrecto que resulta en un mayor pago de tributos, la sanción podría ser diferente. Es importante consultar con un asesor legal o con la DIAN para obtener información más específica sobre las sanciones que se pueden aplicar en cada caso...