Se procede a dar respuesta a su petición, de conformidad con el numeral 8.2.1 del Artículo 2 de la Resolución 00070 de 2021, que dispone que la Coordinación de Relatoría está facultada para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, con base en la doctrina expedida por la Entidad e incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto. En tal contexto se da respuesta a la solicitud de la referencia, en la que consulta lo siguiente:
“por medio del presente escrito y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y demás normas del Código Contencioso Administrativo, de manera respetuosa solicito nos indiquen: 1. Si se encuentra vigente, la Circular 5 del 6 de septiembre de 2022, ¿sobre trayectos cortos para la entrega de la información sobre los documentos de viaje? 2. A través de qué medio y en que fecha se realizó la publicación de la Circular 5 del 6 de septiembre de 2022? ...