Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes, tomando como punto de partida el artículo 186 del Decreto 1165 de 2019 sobre la procedencia del levante con posterioridad al requerimiento especial aduanero (REA):
Si ya se vencieron los cinco (5) días para corregir ¿qué quiso decir el legislador cuando señala que procede el levante respondiendo el requerimiento, corrigiendo y pagando lo que reconoce deber? 2. Después de transcurridos los cinco (5) días para corregir ¿se puede corregir y contestar el requerimiento con el correspondiente allanamiento antes de notificarse la decisión de fondo? 3. ¿Qué pasa si no se corrije dentro de los cinco (5) días siguientes y, sin embargo, se paga la sanción? ¿se puede contestar el REA con el soporte de pago? Al respecto, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: En primera instancia, se debe atender lo dispuesto en el artículo 186 del Decreto 1165 de 2019, el cual reza ...