Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: ¿Pueden quedar suspendidos los términos para la entrega directa de la carga o mercancía cuando se adelante inspección previa, así como opera la suspensión en la etapa de entrega de la carga cuando hay reconocimiento de carga, según el parágrafo 3 del artículo 156 del Decreto 1165 de 2019?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes: Respecto a la inspección previa del artículo 52 del Decreto 1165 de 2019 y reglamentada en los artículos 78 y siguientes de la Resolución 46 de 2019, no se contempla expresamente que, desde que se solicita dicha diligencia hasta su finalización, se suspendan los términos de entrega directa de la carga o mercancía al importador en el lugar de arribo. Por el contrario, el artículo 52 ibidem establece que “Cuando se haya determinado reconocimiento de carga de que trata el artículo 155 de este Decreto, podrá realizarse la inspección previa de la mercancía en el lugar de arribo, una vez culmine la diligencia de ...