En su petición solicita se aclaren los términos señalados en el numeral 6° del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, para la presentación de la declaración de corrección que subsane los errores que impiden el otorgamiento del levante. No obstante, para mayor ilustración sobre el particular, se resaltan los siguientes fragmentos extraídos de los conceptos citados, así:
Concepto 900518 - int 077 de 2021 “(…) Para este Despacho es claro que, en virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. (…)” (Énfasis añadido)...