Conceptos Aduaneros

Concepto No. 689 enero 2025 - sobre mercancías abandonadas en una zona franca

Este documento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia explica qué sucede cuando hay mercancías abandonadas en una zona franca, y cómo esto interactúa con el proceso de extinción de dominio.

En resumen: si la mercancía es abandonada legalmente (después de 6 meses sin que el dueño la reclame), pasa a ser propiedad del Estado. Sin embargo, si ya hay un proceso de extinción de dominio en curso (porque la mercancía está involucrada en actividades ilícitas), este proceso prevalece sobre el abandono legal. En este caso, la mercancía se entrega a la Fiscalía General de la Nación, y luego a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) para su administración.

El documento aclara que el simple abandono legal no "limpia" la situación ilícita de la mercancía si ya existe un proceso de extinción de dominio. La DIAN debe informar a la Fiscalía sobre la mercancía abandonada, incluso si ya es propiedad del Estado por abandono. La SAE será la responsable de administrar la mercancía en ambos escenarios, ya sea como secuestro (extinción de dominio) o como depositaria (abandono legal). La DIAN debe participar en ambos procesos para defender sus intereses...

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