De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,
no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario eleva la misma solicitud de consulta que ya fue debidamente resuelta con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 sobre la indicación del momento en que el agente de aduanas comete la infracción administrativa del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, cuando no realiza inspección previa a la mercancía, y la declaración de importación presenta errores en la descripción de la misma. Nótese que con el Oficio No. 000S2022904782 del 17 de junio de 2022 fue remitido el Oficio No. 907554-int. 1169 del 29 de julio de 2021 en el que este Despacho analizó la responsabilidad que le cabe a la agencia de aduanas respecto de la infracción del numeral 2.6. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019. En este último oficio se relacionaron las conductas en las que dicho usuario aduanero podría incurrir y dar ...