Tema: Pago de divisas Importación o exportación de bienes Descriptores: Proveedor de servicio de pago agregador Fuentes formales: Numerales 3.5. del Capítulo 3 y 4.6. del Capítulo 4, Circular Reglamentaria Externa DCIP 083 del Banco de la República
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita/consulta, entre otros, lo siguiente ...