Tema: Pérdida de la habilitación, autorización o inscripción Descriptores: Depósitos francos Fuentes formales: Artículos 30, 119, 125, 134, 139, 628, 679, 688, 759 y 760 del Decreto 1165 de 2019 Artículos 429, 565, 637 y 644 del Estatuto Tributario Artículo 172 de la Resolución No. 046 de 2019
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: 1. “¿De qué manera la DIAN comunica la pérdida de la habilitación como Depósito Franco? 2. Una vez perdida la habilitación, ¿esta se puede volver a solicitar con el mismo trámite inicial? o ¿cuál sería el procedimiento/requisitos? 3. ¿Cuál es la consecuencia de que un Depósito Franco continue sus funciones y aplique los beneficios del régimen cuando ya ha perdido la habilitación? 4. ¿Las sanciones tributarias y aduaneras a los Depósitos Francos se comunican por algún medio en específico o son publicadas en algún sistema/registro? 5. ¿Si la garantía bancaria, relacionada con la habilitación del depósito franco, venció y no fue renovada, cuál sería la consecuencia? 6. ¿Cuál es el procedimiento para renovar la garantía bancaria que ya se encuentra vencida?