Tema: Impuesto sobre las ventas Descriptores: Bienes gravados con la tarifa del 5% Fuentes formales: Artículos 468 y 468-1 Estatuto Tributario Decreto 1881 de 2021
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si la venta nacional de los huesos de carnaza y, comercialmente, el hueso de carnaza para perro está gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA a la tarifa del 5% o del 19%. Al respecto, agrega que el producto se clasifica arancelariamente en la subpartida 2309.10.90.00. Sobre el particular, este Despacho efectúa las siguientes consideraciones, no sin antes precisar que el análisis se limitará a brindar la información necesaria para que la peticionaria determine la tarifa aplicable del IVA en su caso particular, así: El artículo 468 del Estatuto Tributario establece que la tarifa general del impuesto en comento es del 19%, salvo las excepciones contempladas en el Titulo V del Libro III del mismo Estatuto. El artículo 468-1 ibídem contempla, a su vez, una tarifa especial del 5% para los bienes allí descritos, teniendo en cuenta su nomenclatura arancelaria, entre los cuales se encuentra la partida 23.09. con la descripción general de los bienes, así: ...