Sea de anotar que, del escrito presentado por el peticionario, no se observa —de manera expresa— un problema jurídico; no obstante, es posible identificar el siguiente interrogante: a la luz de la normativa aduanera vigente ¿cuáles son los requisitos, para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, relacionados con el capital social mínimo que se debe acreditar por parte del solicitante?
Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes: El Decreto 1165 del 2019 dispone en su artículo 96: “ART. 96.—Requisitos para ser inscrito como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y para la habilitación de depósitos para envíos urgentes. La persona jurídica que pretenda ser inscrita como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y obtener la habilitación de depósitos para envíos urgentes, deberá formular solicitud escrita dirigida a la subdirección de gestión de registro aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN, cumpliendo, además de los requisitos contenidos en el artículo 119 de este decreto, los siguientes: ...