Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la aplicación del parágrafo del artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 en la reimportación de mercancías en el mismo estado, cuando estas se habían exportado de manera definitiva.
Sobre el particular, previo a exponer sus consideraciones, este despacho considera necesario reiterar que sus pronunciamientos son de carácter general y en ningún caso se referirán a asuntos de carácter particular, tal y como lo dispone el artículo 56 del citado Decreto 1742. El artículo 198 del Decreto 1165 del 2019 establece: “ART. 198.—Reimportación en el mismo estado. Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición ...