Conceptos Aduaneros

Concepto No. 438 marzo 2025 - Sobre incentivos tributarios por compras de vehiculos electricoshibridos

Este documento de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia), responde a una consulta sobre los beneficios tributarios asociados a la compra de vehículos eléctricos e híbridos, y a proyectos de generación de energía eléctrica limpia no convencional (FNCE).

En resumen, el documento explica lo siguiente: Beneficios tributarios para vehículos eléctricos e híbridos:

Se confirma que ciertos componentes de vehículos eléctricos e híbridos (motores, baterías, cargadores, etc.) tienen una tarifa de IVA reducida del 5%. La lista completa de componentes se detalla en el documento.
Los vehículos eléctricos no blindados están exentos del impuesto nacional al consumo.

Beneficios tributarios para proyectos FNCE:

El documento remite a otro documento (Oficio 000085 - int 47 del 10/01/2023) para información detallada sobre los incentivos tributarios para proyectos FNCE. Menciona que la depreciación acelerada es aplicable a maquinarias, equipos y obras civiles necesarios para estos proyectos.

Servicio de carga eléctrica: El servicio de carga eléctrica para vehículos eléctricos está exento del IVA.

Doble beneficio:

El documento no permite tomar el doble beneficio de la depreciación acelerada de un vehículo eléctrico y el descuento del 50% sobre la renta líquida. Cada beneficio se debe analizar por separado.

En general, el documento aclara las dudas sobre los beneficios tributarios relacionados con vehículos eléctricos, híbridos y proyectos FNCE, indicando que cada caso debe ser analizado individualmente para determinar la aplicabilidad de los beneficios. Se recomienda consultar el documento adicional mencionado para una comprensión completa de los incentivos para proyectos FNCE...

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