De conformidad con lo señalado en el artículo 23 del Decreto 1742 de 2020, se expide el presente concepto técnico para la determinación del valor en aduana de las mercancías que adquieren uso u obsolescencia después de su compra o adquisición y antes de su importación, y se precise de un criterio razonable en aplicación de las normas de valoración aduanera, en especial la Resolución 1456 de 2012 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y la Resolución 046 de 2019 modificada por la Resolución 039 de 2021, ambas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales1
I. TEMA Reglamentar los criterios a tener en cuenta para la determinación del valor en aduana de las mercancías que adquieren uso u obsolescencia después de su compra o adquisición y antes de su importación, a partir de un precio base que se tendrá en cuenta para la aplicación de los porcentajes de depreciación o demérito, si hay lugar a ello; así mismo impartir las directrices para la valoración cuando no haya lugar a rebajas por depreciación. II. FUNDAMENTO LEGAL - Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC) - Decisión 571 de 2003 de la Comunidad Andina - Resolución 1684 de 2014 de la Secretaria General de la Comunidad Andina (modificada parcialmente por la Resolución 1828 de 2016) mediante la que se adopta el Reglamento Comunitario - Resolución 1456 - Secretaría General de la Comunidad Andina por la que se regulan algunos casos especiales de valoración ...