Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula los siguientes interrogantes: 1. ¿Puede cualquier profesional de ciencias económicas, jurídicas o un ingeniero industrial ser empleado de cumplimiento de acuerdo con la Circular Externa DIAN 170 de 2002? 2.
¿Puede una comercializadora internacional que cumple los requisitos para ser inscrita como “usuario altamente exportador” calificarse como tal? ¿esto es algo que pueda hacer de oficio la DIAN? 3. ¿Cuáles son los requisitos para contratar a un empleado de cumplimiento conforme a la Circular DIAN 170 de 2002? Al respecto, las consideraciones de este despacho son las siguientes: Revisadas las preguntas 1 y 3 se observa que las mismas no corresponden a una solicitud de interpretación jurídica de competencia de esta Subdirección sino a los requisitos previstos en la Circular 170 de 2002, razón por la cual se dará traslado a la Dirección de Gestión de Fiscalización, encargada de verificar el cumplimiento de la misma ...