Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si es procedente solicitar la devolución del IVA cuando, posterior a la importación, se obtiene el certificado de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA tendiente a la aplicación de la exclusión de que trata el literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Lo anterior, teniendo en cuenta la Sentencia del 22 de abril de 2021, Radicación 25000-23-37-000-2016-02002-01 (24793), proferida por el Consejo de Estado. Sobre el particular, son consideraciones de esta Subdirección las siguientes: El literal i) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece que está excluida del IVA “La importación de maquinaria y equipos destinados al desarrollo de proyectos o actividades que sean exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono y que contribuyan a reducir la emisión de los gases efecto invernadero y por lo tanto al desarrollo sostenible” (subrayado fuera de texto). A su vez, el parágrafo 3° de la mencionada disposición agrega que, para efectos de dicha exclusión “deberá obtenerse previamente a la importación una certificación requerida expedida por la autoridad competente” (subrayado fuera de texto). Al respecto, mediante Oficio 903004 – interno 530 de abril 8 de 2021, este Despacho manifestó: “Se concluye que la doctrina contenida en los oficios 100202208-0563 de 2020 y 100208221-0080 de 2021 donde se analizaron los pronunciamientos del Consejo de ...