Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente: ¿La infracción del numeral 2.6 del artículo 635 del Decreto 1165 de 2019 se configura por cada guía de mensajería expresa o por el manifiesto expreso? Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 257 del Decreto 1165 de 2019 establece: “ARTÍCULO 257. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A LA ADUANA POR LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA ESPECIALIZADA INTERMEDIARIOS DE LA MODALIDAD DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Las Empresas de Mensajería Especializada*, intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes serán responsables de entregar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los términos previstos en el artículo 147 del presente decreto, la información de los documentos de transporte a que hace referencia el artículo 145 de este decreto, contenida en el manifiesto expreso y las guías de empresa de mensajería especializada*, relacionadas con la carga que llegará al territorio nacional ...