Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente: “¿Se encuentra o no gravado con aranceles e IVA el ingreso de unas mercancías bajo el control aduanero (i.e., tránsito aduanero), que realice una sociedad que no es usuaria de zona franca, con destino a un usuario comercial para su almacenamiento, siempre que los documentos se encuentran endosados en procuración?
¿De acuerdo con la pregunta anterior, y de conformidad con los artículos 477 y 492 del Decreto 1165 de 2019, no se encuentran (sic) gravado (sic) con IVA la posterior venta que realice la sociedad que no es usuario de zona franca y que endosó los bienes en procuración al usuario comercial, cuando el comprador es un usuario de otra zona franca?” (subrayado fuera de texto) Sobre el particular y partiendo de la premisa de la introducción de bienes a zona franca procedentes de terceros países para su almacenamiento, cuyo documento de transporte es endosado en procuración a un usuario comercial de dicha zona franca, son consideraciones de este Despacho: ...