Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011), la demandante formuló las siguientes pretensiones (ff. 3 y 4):
Impuesto de industria y comercio. Silencio administrativo positivo- Alcance La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 03 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que dispuso1 :
Renta año gravable 2011. Desconocimiento de costos. Inexistencia y simulación de operaciones de compra.
Impuesto sobre las ventas primer bimestre del año 2013. Devolución saldos a favor. Requisitos de la factura. IVA en materiales de construcción de viviendas de interés social.
Procedimiento. Imputación de saldos a favor. Término. Corrección de la declaración. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de unificación jurisprudencial.
Procedimiento. Imputación de saldos a favor. Término. Corrección de la declaración. Artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Sentencia de unificación jurisprudencial.
Nulidad de algunas expresiones del parágrafo 2° del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016 expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 112412016000006, del 17 de febrero de 2016 (ff. 168 a 178 caa), la demandada modificó la declaración de corrección del IVA del 1.° bimestre de 2012 presentada por la actora (f. 95 caa),
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 04 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió (f. 355):
La Sala decide la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2022 dentro del proceso de la referencia, presentada por la parte demandante. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 12 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Decisión, que resolvió1 :
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Ante la DIAN se presentó una consulta en la cual se puso de presente que el artículo 90 del Estatuto Tributario es una norma con un claro propósito anti-elusivo que determina la renta bruta en la enajenación de activos y el valor comercial en
Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01792-01 (25950) Demandante OPP GRANELES S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Tema Impuesto sobre las ventas 5º bimestre de 2011. Exclusión de IVA. Servicio de almacenamiento de mercancías. Operador portuario